No será admitido a la Carrera Judicial: 1o. Quien se encuentre en cualquiera de las causales que impiden el ingreso al servicio. 2. Quien haya sancionado disciplinariamente con suspensión del cargo durante los dos años anteriores o con multa en el último año o con las mismas sanciones en iguales tiempos, en el ejercicio de la abogacía o haya sido excluido en cualquier tiempo y por razones de índole ética, de la lista de auxiliares de la justicia. 3o. Quien haya sido condenado por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública.
Decreto 250 de 1970 →Vigente
Artículo 39
No Será Admitido A La Carrera Judicial: 1o
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.