Micelio

Artículo 39

No Será Admitido A La Carrera Judicial: 1o

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No será admitido a la Carrera Judicial: 1o. Quien se encuentre en cualquiera de las causales que impiden el ingreso al servicio. 2. Quien haya sancionado disciplinariamente con suspensión del cargo durante los dos años anteriores o con multa en el último año o con las mismas sanciones en iguales tiempos, en el ejercicio de la abogacía o haya sido excluido en cualquier tiempo y por razones de índole ética, de la lista de auxiliares de la justicia. 3o. Quien haya sido condenado por delitos contra la administración pública, la administración de justicia o la fe pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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