Micelio

Artículo 6

Para Ser Elegido Diputado A La Asamblea Nacional Constituyente O Suplente A La Misma, Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano No Suspenso, Tener Más De Treinta (30) Años De Edad, Y, Además, Haber Desempeñado Algunos De Los Cargos De Designado, Miembro Del Congreso Nacional, Ministro Del Despacho, Jefe De Misión Diplomática, Gobernador De Departamento, Magistrado De La Corte Suprema De Justicia O Del-Tribunal Superior, Consejero De Estado, Procurador General De

Decreto 29 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Acto legislativo número 1 de 1952 sobre convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para ser elegido Diputado a la Asamblea Nacional Constituyente o suplente a la misma, se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano no suspenso, tener más de treinta (30) años de edad, y, además, haber desempeñado algunos de los cargos de Designado, miembro del Congreso Nacional, Ministro del Despacho, Jefe de Misión Diplomática, Gobernador de Departamento, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia o del-Tribunal Superior, Consejero de Estado, Procurador General de. la Nación, Contralor General de la República, Profesor Universitario por cinco (5) años a lo menos, o haber ejercido una profesión liberal con título universitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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