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Artículo 2.14.13.22

Acceso Prioritario Del Campesinado, Sus Familias Y Las Organizaciones Sociales Y Productivas A Los Derechos, Programas Y Proyectos Derivados De La Implementación De La Reforma Rural Integral Y Del Sistema Nacional De Reforma Agraria Y Desarrollo Rural En Las Zonas De Reserva Campesina

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acceso prioritario del campesinado, sus familias y las organizaciones sociales y productivas a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en las Zonas de Reserva Campesina. Con el objeto de contribuir a la generación de riqueza y valor social, cultural y económico en el campesinado y en atención a su reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional, las familias y organizaciones sociales y productivas campesinas tendrán acceso prioritario a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en las ZRC, según lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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