Acceso prioritario del campesinado, sus familias y las organizaciones sociales y productivas a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en las Zonas de Reserva Campesina. Con el objeto de contribuir a la generación de riqueza y valor social, cultural y económico en el campesinado y en atención a su reconocimiento como sujeto de especial protección constitucional, las familias y organizaciones sociales y productivas campesinas tendrán acceso prioritario a los derechos, programas y proyectos derivados de la implementación de la Reforma Rural Integral y del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural en las ZRC, según lo dispuesto en la Ley 160 de 1994.
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