Micelio

Artículo 9

Si No Hay Solución De Continuidad Entre Los Terrenos Que Se Exploten Económicamente Y La Porción Inculta Que Se Reputa Poseída Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 1º De La Ley Sobre El Régimen De Tierras, Se Presume Que La Respectiva Explotación Necesita Para Su Ensanche O Para La Explotación Económica Del Predio, O Como Complemento Para El Mejor Aprovechamiento De Éste, Una Zona De Extensión Igual A La Explotada

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Si no hay solución de continuidad entre los terrenos que se exploten económicamente y la porción inculta que se reputa poseída conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley sobre el régimen de tierras, se presume que la respectiva explotación necesita para su ensanche o para la explotación económica del predio, o como complemento para el mejor aprovechamiento de éste, una zona de extensión igual a la explotada. Si la porción inculta adyacente fuere de extensión menor que la explotada, se presume que aquélla es necesaria para los fines que se indican en el inciso anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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