El que mediante el pago de dinero, o de dádivas u ofertas de beneficio particular, comprometa a un elector a consignar su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, o a abstenerse de hacerlo, está sujeto a la pena de dos meses a un año de arresto y a la multa de cincuenta a mil pesos.
El elector que acepte el dinero, las dádivas o las ofertas, con los fines señalados en el inciso precedente, está sujeto a la mitad de las sanciones en él establecidas.