Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150) el sueldo mensual del Médico de Sanidad del Puerto de Guapi, que se imputará al capítulo 7.°, artículo 12,
Parágrafo 13
del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
, Parágrafo 13 Del Presupuesto Vigente
Decreto 784 de 1914 · Por el cual se fija un sueldo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Fíjase en ciento cincuenta pesos ($ 150) el sueldo mensual del Médico de Sanidad del Puerto de Guapi, que se imputará al capítulo 7.°, artículo 12,
del Presupuesto vigente. Comuníquese y publíquese.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.