Provisión de cargos de carrera vacantes en forma definitiva . En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Agotada ésta antes de su vencimiento se procederá al encargo o al nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso. Mientras se surte el proceso de selección convocado para proveer empleos de carrera, los empleados de carrera podrán ser encargados en tales empleos, si acreditan los requisitos para su desempeño. El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular. Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito.
Salvo las excepciones previstas en este decreto, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos.