Permisos con cargos a vacaciones . Las autoridades enumeradas en el inciso segundo del Artículo 135 del presente Decreto, podrán conceder permisos con cargo a vacaciones a los oficiales y suboficiales de su dependencia que así lo soliciten, cuando medien razones personales o familiares que los justifiquen plenamente. En estos casos, se dejará registrado el permiso en la Orden del Día de la unidad o repartición y se dará aviso del mismo al Comando de la respectiva Fuerza.
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 140
Permisos Con Cargos A Vacaciones
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.