Micelio

Artículo 47

Libro De Registro

Decreto 303 de 2015 · por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Libro de Registro . Los administradores de los cementerios mantendrán actualizado un libro de registro de los cadáveres no identificados o identificados no reclamados que ingresen o sean inhumados en el cementerio, en el cual conste de manera individualizada la información que permita su posterior ubicación, incluyendo

1.

Fecha (hora, día, mes y año) del ingreso.

2.

Nombre, cargo y firma del funcionario del cementerio que recibió el cadáver.

3.

Identificación de la autoridad, cargo, nombre y firma del funcionario que entrega al cementerio el cadáver y los elementos asociados al cuerpo, para su inhumación. Estos elementos se entregarán bajo los parámetros de cadena de custodia, y se inhumarán con el cadáver bajo los mismos parámetros.

4.

El número de marcación del cadáver o placa metálica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

5.

El número de la correspondiente necropsia practicada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o en su defecto, por un centro médico oficial. En ausencia de lo anterior el número del acta de inspección o el número único de noticia criminal. En todos los casos se indicará cuál es el número registrado.

6.

El número de identificación de marcación de la tumba o bóveda donde ha sido inhumado el cadáver, con la indicación de si se trata de una tumba o bóveda individual o múltiple.

7.

Para el caso de cadáveres que no han sido remitidos por la Fiscalía General de la Nación o por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, indicación de las autoridades a las que se les comunicó el ingreso del cadáver al cementerio, fecha y medio de comunicación utilizado.

8.

Información sobre el traslado o cambio de ubicación del cadáver dentro del cementerio, previa autorización emitida por la autoridad judicial competente.

9.

Identificación de la autoridad, cargo, nombre y firma del funcionario a quien se le entrega el cadáver y los elementos asociados al cuerpo, para los casos de exhumación.

10.

En caso de que posterior a su inhumación la autoridad competente comunique la obtención de la identificación del cadáver, se registrará el nombre completo y documento de identidad del occiso.

Parágrafo

Los administradores de los cementerios propenderán por sistematizar la información a que hace referencia este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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