Tendrán Derecho A Participar En La Elección De Los Dos Representantes Gremiales De Que Trata El Artículo 13, Numeral 13 De La Ley 5 De 1973, Además De Las Que Allí Se Mencionan, Las Federaciones O Asociaciones Que Se Constituyan U Organicen De Acuerdo Con Los Siguientes Requisitos: A) Que Sean Personas Jurídicas Sin Ánimo De Lucro; B) Que Tengan Por Objeto Exclusivo La Representación Y Defensa De Gremios Dedicados A Actividades Agrícolas O Ganaderas; C) Que Sus Condiciones Estatutarias Y De Funcionamiento Hayan Sido Aceptadas Por El Ministerio De Agricultura
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Tendrán derecho a participar en la elección de los dos representantes gremiales de que trata el artículo 13, numeral 13 de la Ley 5 de 1973, además de las que allí se mencionan, las federaciones o asociaciones que se constituyan u organicen de acuerdo con los siguientes requisitos
a)
Que sean personas jurídicas sin ánimo de lucro;
b)
Que tengan por objeto exclusivo la representación y defensa de gremios dedicados a actividades agrícolas o ganaderas;
c)
Que sus condiciones estatutarias y de funcionamiento hayan sido aceptadas por el Ministerio de Agricultura.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.