Articulo 16 . Excepción estado civil . No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán ingresar a la Policía Nacional como Oficiales de los servicios, los profesionales con título de formación universitaria, casados, varones o mujeres, con el lleno de los demás requisitos a que se refiere el artículo 19 del presente estatuto.
Podrán ingresar a la Policía Nacional como Suboficiales de los servicios, los varones o mujeres casados, que acrediten los requisitos a que se refiere el artículo 19 de este estatuto.