Artículo segundo. A partir del primero de septiembre del año en curso fijase en ciento cincuenta pesos ($ 150.00) la asignación mensual del primer Ayudante de Laboratorio del mismo Instituto. Artículo tercero. Los gastos que demande el presente Decreto, se imputarán al capítulo 47, artículo 639 del Presupuesto Nacional vigente, correspondiente al Instituto "Federico Lleras Acosta". Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2274 de 1945 →Vigente
Artículo 639
Del Presupuesto Nacional Vigente, Correspondiente Al Instituto "federico Lleras Acosta"
Decreto 2274 de 1945 · Por el cual se crea un cargo y se dicta otra disposición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.