° Se expresará también en el contrato que en caso de que por cualquier causa legal, un extranjero llegue a adquirir en todo o en parte los derechos y obligaciones del contratista, o llegue a formar parte de la sociedad concesionaria, o en fin, llegue a tener interés en el contrato a título de socio o de comunero, dicho extranjero quedará sometido ipso facto no sólo a lo dispuesto en el artículo anterior sino también a la Ley 145 de 1888 "sobre extranjería y naturalización," y demás leyes que la adicionan y reforman. Publíquese.
Artículo 9
Se Expresará También En El Contrato Que En Caso De Que Por Cualquier Causa Legal, Un Extranjero Llegue A Adquirir En Todo O En Parte Los Derechos Y Obligaciones Del Contratista, O Llegue A Formar Parte De La Sociedad Concesionaria, O En Fin, Llegue A Tener Interés En El Contrato A Título De Socio O De Comunero, Dicho Extranjero Quedará Sometido Ipso Facto No Sólo A Lo Dispuesto En El Artículo Anterior Sino También A La Ley 145 De 1888 "sobre Extranjería Y Naturalización," Y Demás Leyes Que La Adicionan Y Reforman
Decreto 640 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 14 de 19123
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.