ARTICULO 52. El concordato se tramitará en la forma y en los términos previstos en el título anterior, y se aplicarán los artículos que lo integran, salvo los ordinales 1º y 4º del artículo 3º, el ordinal 5º del mismo artículo cuando el concordato no lo solicite el representante legal de la sociedad o empresa, y los artículos 5º y 20. El artículo 44 se aplicará únicamente cuando los diversos concordatos sean preventivos obligatorios. Las providencias que dicte el Superintendente no tendrán recurso de apelación.
Decreto 350 de 1989 →Vigente
Artículo 52
El Concordato Se Tramitará En La Forma Y En Los Términos Previstos En El Título Anterior, Y Se Aplicarán Los Artículos Que Lo Integran, Salvo Los Ordinales 1º Y 4º Del Artículo 3º, El Ordinal 5º Del Mismo Artículo Cuando El Concordato No Lo Solicite El Representante Legal De La Sociedad O Empresa, Y Los Artículos 5º Y 20
Decreto 350 de 1989 · Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.