Micelio

Artículo 48

Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alianzas estratégicas para el recaudo conjunto de aportes. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades administradoras de los diferentes Sistemas Generales del Sistema de Seguridad Social Integral, podrán acordar alianzas estratégicas para la administración y recaudación de las cotizaciones, que podrán contemplar la utilización de formularios unificados, siempre que garanticen la separación de los recursos por cada riesgo.

Parágrafo 1

El formulario unificado podrá ser diligenciado para uno o varios de los riesgos, sin perjuicio de advertir en leyenda reimpresa y caracteres destacados que la afiliación o desafiliación a uno de los riesgos no implica la afiliación o desafiliación a cualquiera otro riesgo que administre esa entidad.

Parágrafo 2

Lo previsto en este artículo es igualmente aplicable las entidades que administren más de un riesgo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 326 de 1996