Condiciones especiales para el acceso a los programas. Las Kumpañy u organizaciones representativas legalmente constituidas, certificadas por el Ministerio del Interior, y las personas que las integran que hayan sido adjudicatarias por cualquiera de los mecanismos de acceso a tierras, sólo podrán acceder a una segunda adjudicación si demuestran razonadamente que la adjudicación inicial fue insuficiente para atender las necesidades de tierras de la correspondiente comunidad o que las dinámicas poblacionales crecientes de la comunidad hacen necesaria otra adjudicación, conforme al estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras elaborado por parte de la Agencia Nacional de Tierras sobre la procedencia de una nueva adjudicación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A