Micelio

Artículo 2.14.28.1.5

Condiciones Especiales Para El Acceso A Los Programas

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones especiales para el acceso a los programas. Las Kumpañy u organizaciones representativas legalmente constituidas, certificadas por el Ministerio del Interior, y las personas que las integran que hayan sido adjudicatarias por cualquiera de los mecanismos de acceso a tierras, sólo podrán acceder a una segunda adjudicación si demuestran razonadamente que la adjudicación inicial fue insuficiente para atender las necesidades de tierras de la correspondiente comunidad o que las dinámicas poblacionales crecientes de la comunidad hacen necesaria otra adjudicación, conforme al estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia y funcionalidad étnica y cultural de las tierras elaborado por parte de la Agencia Nacional de Tierras sobre la procedencia de una nueva adjudicación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015