Micelio

Artículo 7

Decreto 1700 de 1964 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Medicina Legal y se crea la Escuela Superior de Ciencias Médico-Forenses

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Son funciones de la Sección de Servicios Especiales

a)

Organizar y conservar los museos y bibliotecas de Medicina Legal.

b)

Elaborar las estadísticas del Instituto y de las Seccionales de Medicina Legal, y

c)

Organizar los archivos científicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1700 de 1964