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Artículo 5.4.3.2.3

Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Baja en cuentas El principal aspecto a tener en cuenta en los contratos de compra de cartera con descuento está relacionado con la determinación de si el cedente-vendedor debe dar de baja en cuentas el activo financiero transferido o si, por el contrario, debe seguir reconociéndolo en su información financiera. La decisión dependerá de diferentes criterios definidos en la NIIF 9 y en la sección 11 de NIIF para las PYMES, que ilustrarán el tratamiento contable a cargo del cedente y del factor. Las distintas opciones que pueden surgir del contrato dan lugar a que se presente una de las siguientes situaciones: a. Que el activo financiero cedido sea dado de baja de la información financiera por parte del cedente y, correlativamente, el factor esté obligado a realizar el respectivo reconocimiento, (factoring sin recurso) o, b. Que el activo financiero transferido permanezca en el estado financiero del cedente (factoring con recurso). Las siguientes opciones deberán ser evaluadas minuciosamente, a la luz de los parámetros establecidos por las NIIF, para determinar el reconocimiento, tanto en el cedente-vendedor, como en el factor-comprador: (i) Los derechos a los flujos de efectivo del activo financiero han expirado o han sido liquidados: El primer paso para determinar la baja en cuenta de un activo financiero consiste en verificar si los derechos a flujos de efectivo futuros han expirado. Al respecto las NIIF indican: “Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero cuando, y solo cuando: “Expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero” 5 Se considera que los derechos a los flujos de efectivo expiran y, en consecuencia, 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 el cedente debe dar de baja el activo financiero cuando: (i) un activo financiero llega a su vencimiento y ese activo ya no genera flujos de efectivo futuros; y (ii) el deudor reembolsa todo el saldo de la cuenta comercial por cobrar, descargándose de cualquier obligación adicional. 5 Párrafo 3.2.3 NIIF9 Anexo 1 y Párrafo 11.33 sección 11 Anexo 2 -DUR 2420 de 2015 Circular externa Cuando se trata de un contrato de compra de cartera al descuento, el cedente siempre transferirá derechos de contenido crediticio que generan para el factor la expectativa de recibir algún flujo de efectivo futuro. Por lo tanto, si estamos ante la circunstancia anteriormente descrita, debe afirmarse que los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero no han expirado. En consecuencia, si no han expirado los derechos, se debe analizar el siguiente paso, dirigido a verificar la transferencia de los derechos a recibir flujos de efectivo. (ii) Transferencia por parte del cedente de los derechos a recibir los flujos de efectivo del activo financiero: Se considera que existe transferencia de los activos financieros en dos eventos6: “(…) a. [El cedente] Ha transferido los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de un activo financiero.” Este literal tiene lugar cuando el factor puede cobrar directamente los flujos generados por el activo financiero o realiza el cobro a través del cedente, quien actúa en calidad de un simple agente de cobro. “b. [El cedente] Retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo del activo financiero, pero asume la obligación contractual de pagarlos a uno o más perceptores (…).” En este caso, el cedente sigue haciendo el cobro de los flujos con la obligación contractual de pagar lo recaudado a una o más entidades. Esta operación será una transferencia de derechos a recibir flujos de efectivo siempre que cumpla con las siguientes tres (3) condiciones7:  El cedente está obligado a pagar únicamente cuando cobre los importes equivalentes del activo original.  Al cedente le está prohibido vender o entregar en garantía el activo original. Solo se admiten garantías sobre el activo original cuando se constituyan por voluntad del receptor de los flujos y cuando el factor sea el garante.  El cedente está obligado a transferir sin retraso y sin posibilidad de reinversión los importes recaudados a favor del factor. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Si no se cumplen las tres condiciones descritas anteriormente, el cedente deberá continuar reconociendo el activo financiero en sus estados financieros y se dará por concluido el análisis para efectos de reconocimiento. 6 Párrafo 3.2.4 de la NIIF 9 Anexo 1 DUR 2420 de 2015 7 Párrafo 3.2.5 de la NIIF 9 Anexo 1 DUR 2420 de 2015 Circular externa Por el contrario, si el cedente conserva el recaudo de los flujos con la obligación de entregarlos al factor y, además, se cumplen todas y cada una de las condiciones mencionadas anteriormente, el cedente continuará con el análisis del paso (iii), el cual consiste en verificar que el cedente transfirió al factor los riesgos y beneficios inherentes al activo financiero o, por el contrario, conserva los riesgos en su cabeza (la del cedente). (iii) El cedente transfiere o retiene sustancialmente los riesgos y recompensas derivados del activo financiero. Para determinar si se han transferido sustancialmente todos los riesgos y recompensas del activo financiero, debe compararse la exposición del cedente a la variabilidad en el valor actual de los flujos de efectivo del activo financiero, antes y después de la venta o cesión del activo8. En las transacciones de compra de cartera al descuento, este es el paso de mayor importancia, porque se trata de que el cedente determine hasta dónde ha transferido al factor, los riesgos inherentes a los activos financieros. Dentro de los riesgos propios de los activos financieros, se encuentran los siguientes: Riesgo crediticio: es el riesgo con mayor peso en el análisis de transferencia de riesgos y beneficios. Se refiere al riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación. Riesgo de pago atrasado: se refiere al retraso en el pago por parte del deudor que dio origen al activo financiero. En algunos contratos el cedente se compromete con el factor a pagar los flujos correspondientes de un periodo cuando el deudor original, presenta un retraso en el pago. Riesgo de pago anticipado: se presenta cuando el deudor tiene la facultad de pagar antes del vencimiento, cancelando parcial o totalmente la deuda y, consecuentemente, eliminando intereses futuros sobre la parte pagada anticipadamente. Riesgo de cambio de divisas: es el relacionado con los activos financieros expresados en moneda extranjera. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 Riesgo de tipos de interés: se presenta cuando el valor actual del activo financiero se ve modificado por cambios en los tipos de interés de mercado. 8 Párrafo 3.2.7 de la NIIF 9 Anexo 1, DUR 2420 de 2015 Circular externa En el contexto de los contratos de compra de cartera al descuento, se debe analizar cuál de las partes que participa en la transacción, asume los riesgos y beneficios ante el incumplimiento por parte del deudor que dio origen al activo financiero. Desde esta perspectiva se pueden presentar tres escenarios que contemplan las NIIF9:  El cedente - vendedor transfiere los riesgos y beneficios inherentes del activo financiero: En este caso, el cedente - vendedor queda libre de las consecuencias de impago y, por tanto, puede dar de baja el activo financiero de su información financiera. El factor, por su parte, debe reconocer el activo financiero dentro de sus estados financieros.  El cedente - vendedor retiene los riesgos y beneficios inherentes del activo financiero: El contrato contiene una disposición en la que el cedente - vendedor responde al factor por el impago del deudor, razón por la cual, el cedente no puede dar de baja el activo financiero.  El cedente no transfiere ni retiene de forma sustancial todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero: En este caso, cuando no hay transferencia ni retención de riesgos y beneficios considerados sustanciales a la transacción, el examen debe determinar cuál de las dos partes que interviene en el contrato de compra de cartera al descuento, tiene el control del activo financiero. (iv) Transferencia de control del Activo financiero. Cuando del análisis realizado se concluya que el cedente no ha transferido ni retenido todos los riesgos y recompensas que se consideran significativos en el negocio, es necesario examinar la transferencia desde el punto de vista de cuál de las partes tiene el control sobre el activo financiero con el objeto de determinar si el cedente debe seguir reconociendo el activo financiero o si, por el contrario, debe darlo de baja de su información financiera. Para tal efecto, es necesario tener en cuenta que el control del activo financiero hace referencia a la capacidad práctica para enajenarlos a un tercero10. Si el factor tiene la capacidad de enajenar el activo financiero a una parte no relacionada y sin ninguna restricción, se puede inferir que el cedente-vendedor ha transferido el control del activo financiero y, por tanto, este último puede 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 proceder a dar de baja de su información financiera. Ahora bien, si el análisis permite establecer que el cedente retiene en alguna medida el control sobre el activo financiero, por ejemplo, porque el factor 9 Párrafo 3.2.6 NIIF 9, Anexo 1- DUR 2420 de 2015 10 Párrafo 3.2.9 NIIF 9 Anexo 1 y párrafo 11.33 c sección 11 Anexo 2 -DUR 2420 de 2015. Circular externa requiere autorización para la negociación del activo, esta situación generará que el cedente reconozca el activo financiero, en la medida de su “implicación continuada” con el activo. (v) Implicación continuada sobre el activo financiero en una transacción de compra de cartera al descuento. “El cedente debe dar de baja parcialmente al activo, de manera que se siga reconociendo el activo financiero en la medida en la que el cedente mantenga su implicación continuada con el activo. Paralelamente, se reconocerá un pasivo asociado.” Según la norma internacional de información financiera “la parte del activo financiero que debe mantenerse reconocida viene dada por la exposición del cedente a los cambios de valor del activo transferido”11.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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