°. Procedimiento de asignación . La Autoridad Administradora establecerá los parámetros sobre los cuales las personas jurídicas solicitantes deberán realizar la solicitud para el acceso al Instrumento Arancelario para el Mejoramiento Autopartista (IAMA). La Autoridad Administradora autorizará la habilitación del contingente IAMA a la persona jurídica solicitante que cumpla con todos los requisitos previstos en el presente decreto. La autorización contendrá como mínimo el monto máximo de diferimiento arancelario otorgado.
El contingente se otorgará para ser utilizado de enero a diciembre de cada año. Las personas jurídicas solicitantes deberán presentar a la Autoridad Administradora sus estados financieros a más tardar el 30 de abril del año correspondiente en los términos establecidos por la Autoridad Administradora.