° Fíjase en doscientos cincuenta pesos el sueldo mensual de dicho Juez, y en ciento cincuenta pesos el del Secretario.
Decreto 858 de 1931 →Vigente
Artículo 2
Fíjase En Doscientos Cincuenta Pesos El Sueldo Mensual De Dicho Juez, Y En Ciento Cincuenta Pesos El Del Secretario
Decreto 858 de 1931 · Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal, se hacen los nombramientos respectivos y se determinan las retribuciones correspondientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.