Micelio

Artículo 3

Ley 25 de 1917 · “sobre Institutos Pedagógicos Nacionales”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Institutos Pedagógicos dependerán del Ministerio del Ramo, pero tendrán un Consejo Directivo para cada uno de ellos, formado por el Rector y Vicerrector respectivos, y tres vocales nombrados por el Gobierno, dos de los cuales deberán ser Profesores del establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 25 de 1917