Micelio

Artículo 52

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de miembros de las corporaciones electorales de que trata este capítulo son onerosos,, de forzosa aceptación y compatibles con cualquiera otro destino, excepto el de empleado judicial que tenga anexa jurisdicción, así : los de miembros del Gran consejo electoral, para los vecinos de la capital de la República; los de miembros de los Consejos electorales, para los vecinos de la capital del respectivo Departamento; los de miembros de los consejos Escrutadores, para los vecinos de la capital del distrito Electoral; los de miembros de las Juntas Electorales, para los vecinos de la capital de los respectivos Círculos; los de miembros de los jurados electorales o de votación, para los vecinos de los Municipios en que deban funcionar, siempre que los empleados enumerados sepan leer y escribir. Estos cargos no son renunciables, y quienes los obtuvieren no podrán ser exonerados de su desempeño, sino en el caso de imposibilidad física, plenamente comprobada, que les impida atender a sus propios negocios, o por haber cumplido sesenta años.

Las excusas pueden hacerse valer por el interesado, directamente o por medio de memorial suyo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916