Micelio

Artículo 52

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos de miembros de las corporaciones electorales de que trata este capítulo son onerosos,, de forzosa aceptación y compatibles con cualquiera otro destino, excepto el de empleado judicial que tenga anexa jurisdicción, así : los de miembros del Gran consejo electoral, para los vecinos de la capital de la República; los de miembros de los Consejos electorales, para los vecinos de la capital del respectivo Departamento; los de miembros de los consejos Escrutadores, para los vecinos de la capital del distrito Electoral; los de miembros de las Juntas Electorales, para los vecinos de la capital de los respectivos Círculos; los de miembros de los jurados electorales o de votación, para los vecinos de los Municipios en que deban funcionar, siempre que los empleados enumerados sepan leer y escribir. Estos cargos no son renunciables, y quienes los obtuvieren no podrán ser exonerados de su desempeño, sino en el caso de imposibilidad física, plenamente comprobada, que les impida atender a sus propios negocios, o por haber cumplido sesenta años.

Las excusas pueden hacerse valer por el interesado, directamente o por medio de memorial suyo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 85 de 1916