Micelio

Artículo 217

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las inversiones que se hayan hecho o se hagan en la industria del petróleo durante el período de exploración, como se define en el artículo anterior, en l cual se presume una imposibilidad física de que se produzca renta gravable, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Extraordinario 270 de 1953, estarán exentas de la sobretasa patrimonial

a)

Cuando se hayan hecho o se hagan en exploraciones superficiarias o con taladro en busca de petróleo de propiedad particular.

b)

Cuando se hayan verificado o se verifiquen en exploraciones superficiarias en busca de petróleo de propiedad nacional, en desarrollo de la libertad consagrada en el artículo 19, y

c)

Cuando se hayan verificado o se verifiquen en exploraciones superficiarias o con taladro en desarrollo de contratos de exploración y explotación de petróleo de propiedad nacional. Iniciado el período de explotación cesará el reconocimiento de la exención de la sobretasa patrimonial y, consecuencialmente, las respectivas inversiones deberán tomarse en cuenta para los efectos de la determinación del exceso de utilidades, de acuerdo con las normas generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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