Micelio

Artículo 19

Los Técnicos Electricistas Con Matrícula Vigente Y Debidamente Inscritos, Calificados Y Clasificados En Los Registros De Contratistas De Las Entidades Mencionadas En El Artículo Anterior, Previo El Trámite Establecido En Las Normas Sobre Contratación Administrativa Vigentes, Podrán Participar En Las Licitaciones Que Abran Dichas Entidades Y Ser Contratados Para Obras Circunscritas A Las Actividades Señaladas En Su Correspondiente Matrícula

Decreto 991 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 19 de 1990 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Técnicos Electricistas con matrícula vigente y debidamente inscritos, calificados y clasificados en los registros de contratistas de las entidades mencionadas en el artículo anterior, previo el trámite establecido en las normas sobre contratación administrativa vigentes, podrán participar en las licitaciones que abran dichas entidades y ser contratados para obras circunscritas a las actividades señaladas en su correspondiente matrícula

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 991 de 1991