Micelio

Artículo 83

Los Boletines De Expedición Correspondientes A Las Encomiendas Entregadas A Los Destinatarios, Se Legajaran En El Mismo Orden De Las Planillas Y Se Conservaran Como Comprobantes De La Entrega De Las Encomiendas

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los boletines de expedición correspondientes a las encomiendas entregadas a los destinatarios, se legajaran en el mismo orden de las planillas y se conservaran como comprobantes de la entrega de las encomiendas. Los visitadores que concurren en uso de sus funciones a las oficinas postales, confrontarán cuidadosamente los boletines de expedición con el libro de recibo y entrega, y tomarán razón de todas las circunstancias relativas a la entrega, portes, derechos, estampillas, anulaciones, etc., y si encontraren irregularidades, retirarán los boletines que ellas dieran lugar, dejarán la constancia debida en el acta y junto con ella los remitirán al Ministerio de Correos y Telégrafos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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