Micelio

Artículo 3

Ley 53 de 1935 · Sobre construcción de cuarteles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar o permutar los terrenos y edificios denominados Cuarteles de San Agustín, y los terrenos y edificios donde actualmente funciona el Ministerio de Guerra, situados en la ciudad de Bogotá. Igualmente autorizase al Poder Ejecutivo para enajenar, en los casos en que lo estime conveniente, los terrenos y edificios pertenecientes a la Nación y que estén bajo la dependencia del ministerio de Guerra. Los productos de las nombradas enajenaciones serán destinados a la construcción de las obras a que se refiere esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1935