°. Modificar el artículo 2.2.3.8.9.3.2. de la Subsección 3, Sección 9, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto número 1073 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1318 de 2022, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.8.9.3.2. Requisitos Técnicos. El Ministerio de Minas y Energía determinará los requisitos y requerimientos técnicos que han de cumplir los proyectos de exploración y explotación del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica y usos en cascada.
Adicionalmente, el Ministerio de Minas y Energía establecerá las condiciones que deberán cumplir los Desarrolladores, así como los mecanismos mediante los cuales se asignan los Permisos de Exploración y/o Permisos de Explotación. Además, fijará las condiciones para que los Desarrolladores puedan modificar sus áreas y puedan ceder dichos permisos. El Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este delegue, determinará la forma en la que hará el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estos requisitos y requerimientos técnicos”.