Micelio

Artículo 4

Decreto 14 de 1959 · Por el cual se autoriza la emisión de unos títulos de Deuda Pública Interna, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . El Ministerio de Hacienda expedirá los documentos de crédito autorizados por este Decreto, a medida que las necesidades del Presupuesto lo hagan indispensable, con el solo requisito, para la validez de ellos, de que los títulos expedidos sean refrendados por la Contraloría General de la República, y emitidos, mediante acta, por la Tesorería General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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