Durante la vigencia del presente decreto, los contribuyentes podrán presentar manifestaciones de interés y solicitudes de vinculación a los proyectos incluidos en el Banco de Proyectos de Obras por Impuestos para la Reconstrucción, mediante las opciones previstas en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario.
El Manual Operativo de Obras por Impuestos para la Reconstrucción establecerá las fechas, procedimientos, requisitos y demás condiciones operativas para el desarrollo de las ventanas de vinculación extraordinarias, dentro del término previsto en el presente decreto.
Para la opción prevista en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, los contribuyentes podrán efectuar aportes anticipados a la fiducia con cargo al impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en curso. El valor aportado no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en la declaración correspondiente al año gravable inmediatamente anterior.
Al momento de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable en curso, el valor susceptible de imputación no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado en dicha declaración. Cuando los recursos aportados excedan este límite, la diferencia podrá imputarse al período gravable siguiente, sin superar, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del impuesto a cargo determinado para ese período.
Las solicitudes de vinculación presentadas dentro de las ventanas extraordinarias previstas en este artículo se entenderán presentadas oportunamente para todos los efectos legales, aun cuando haya vencido el término establecido en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 para la selección del proyecto.