Micelio

Artículo 1

De La Citada Lei, En Razon A Que Ni El Poder Ejecutivo De La Union Puede Alterar Los Fallos De Los Tribunales Ni A La Disposicion De Que Se Trata Puede Dársele Efecto Retroactivo

Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° El valor de los suministros, empréstitos i espropiaciones, a cuyo pago haya sido condenada la Nacion por sentencias dictadas por la Corte Suprema federal ántes de la publicacion de la lei 60 del presente año, 3 de julio,( Diario Oficial número 4,227, miércoles 10 de julio) se pagarán en vales al portador de l.ª o 2.ª clase segun lo esprese la sentencia respectiva, aun cuando los individuos por ella favorecidos pretendan en estar comprendidos en lo prevenido en el artículo 1.° de la citada lei, en razon a que ni el Poder Ejecutivo de la Union puede alterar los fallos de los Tribunales ni a la disposicion de que se trata puede dársele efecto retroactivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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