Micelio

Artículo 22

Comunicación De Las Respuestas Cuando No Sean Susceptibles De Recurso

Decreto 509 de 2018 · por la cual se reglamenta el trámite Interno del Derecho de Petición, Quejas y Reclamos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación de las respuestas cuando no sean susceptibles de recurso . Una vez resuelta la petición, la decisión será comunicada, de ser posible, en la misma forma en que fue presentada por el interesado o por cualquier medio previsto para tal fin. Las respuestas serán remitidas a la dirección de correspondencia que el interesado haya indicado en la petición, o en la nueva que figure en comunicación realizada especialmente para tal propósito, sea esta una dirección física o de correo electrónico. Si el interesado no indica en su petición una dirección de correspondencia, o si la respuesta no ha podido ser entregada por causas no atribuibles al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o a la empresa de correo o mensajería, dicha situación será informada a través de la página web de la Entidad y en un lugar de acceso al público de la misma, el Grupo de Comunicaciones y Servicio al Ciudadano o en la Dirección Regional respectiva, según el municipio o distrito en el cual el ciudadano resida, o haya presentado la petición; si no se cuenta con esta información, se publicará en la Dirección Regional que se ubican, o en la ciudad de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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