Micelio

Artículo 8

Ley 29 de 1905 · Sobre pensiones y jubilación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8° Dictada la Resolución de que trata el artículo anterior, la Corte pasará copia de la sentencia al Ministerio del tesoro para los efectos del pago.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 29 de 1905