Micelio

Artículo 191

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 191. En caso de que alguno de los Contadores que formen la Sala de Apelación fuere de parecer contrario al de la mayoría, podrá salvar su voto exponiendo, en un libro de salvamento de votos que llevará el Administrador, los motivos en que funda su dictamen, firmando, sin embargo, la resolución que acuerde la mayoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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