Articulo 3º Además del cobro por las obras quo se ejecuten en el Departamento del Cauca por la Corporación, se podrán cobrar contribuciones de valorización por obras ejecutadas dentro del mismo, por la Nación o por el Departamento del Cauca, o por el Municipio de Popayán, previa autorización del Gobierno Nacional o Departamental o Municipal.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 3
Además Del Cobro Por Las Obras Quo Se Ejecuten En El Departamento Del Cauca Por La Corporación, Se Podrán Cobrar Contribuciones De Valorización Por Obras Ejecutadas Dentro Del Mismo, Por La Nación O Por El Departamento Del Cauca, O Por El Municipio De Popayán, Previa Autorización Del Gobierno Nacional O Departamental O Municipal
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.