Micelio

Artículo 24

Tratado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificación al Estado receptor de los nombramientos, llegadas y salidas.

1.

Se notificarán al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor, o a la autoridad que éste designe:

a)

el nombramiento de los miembros de una oficina consular, su llegada una vez nombrados para la misma, su salida definitiva o la terminación de sus funciones y los demás cambios de su condición jurídica que puedan ocurrir durante su servicio en la oficina consular.

b)

La llegada y la salida definitiva de toda persona de la familia de un miembro de la oficina consular que viva en su casa y, cuando proceda, el hecho de que una persona entre a formar parte de esa familia o deje de pertenecer a la misma.

c)

La llegada y la salida definitiva de los miembros del personal privado y, cuando proceda, el hecho de que terminen sus servicios como tales.

d)

La contratación de personas residentes en el Estado receptor en calidad de miembro de una oficina consular o de miembros del personal privado que tenga derecho a privilegios e inmunidades, así como el despido de las mismas.

2.

La llegada y la salida definitiva se notificarán también con antelación siempre que sea posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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