Micelio

Artículo 563

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

SANCIONES. El funcionario de instrucción que no dé cuenta de la iniciación del sumario o que no se ajuste a los términos señalados para su perfeccionamiento o al que no practique las comisiones que se le den, dentro del término, se le sancionará con multa de uno a cinco salarios mínimos mensuales, imponible por el procurador delegado para las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, sin perjuicio de las causales de recusación. En la misma sanción incurrirá el funcionario instructor que omita negligentemente la práctica de diligencias necesarias o no deje las constancias pertinentes relativas a la imposibilidad de practicarlas. CAPITULO III FORMACION DEL SUMARIO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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