º Las Empresas Deberán Anexar Prueba Fehaciente De Haber Servido Estos Horarios En Los Meses De Septiembre Y Octubre De 1990
Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las empresas deberán anexar prueba fehaciente de haber servido estos horarios en los meses de septiembre y octubre de 1990. No obstante, el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito podrá verificar la información suministrada por las empresas.
Parágrafo
A las empresas que dieron cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 2366 de 1990, emanada de la Dirección General del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, se les analizará la información suministrada para dar aplicación a lo establecido en el artículo segundo del presente Decreto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.