Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2091 de 1992 · Por el cual se reglamenta la actividad de los Operadores Portuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los operadores portuarios podrán, entre otros, prestar los siguientes servicios: - Practicaje. - Servicio de remolcador y lanchas. - Amarre - Desamarre. - Acondicionamiento de plumas y aparejos. - Apertura y cierre de bodegas y entrepuentes. - Estiba - desestiba. - Cargue y descargue. - Tarja. - trincada. - Manejo terrestre o porteo de la carga. - Reconocimiento y clasificación. - Llenado y vaciado de contenedores. - Embalaje de la carga. - Reparación de embalaje de carga. - Pesaje y cubicaje. - Alquiler de equipos. - Suministro de aparejos. - Recepción de lastre de basuras. - Almacenamiento. - Reparación de contenedores. - Usería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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