Micelio

Artículo 57

Ley 32 de 1907 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Jueces municipales y sus suplentes será nombrados por los Consejos municipales respectivos para un periodo de un año, cuya fecha inicial es la de 1º de agosto de 1905, y no podrán ser reemplazados sino por causas legales.

Parágrafo

Cuando un Juez municipal haya sido reemplazo durante su periodo por el Consejo sin causa justificativa, o cuando este haya hecho simultáneamente dos nombramientos para dicho empleo, corresponde al Gobernador del Departamento resolver cuál de los Jueces nombrados ha de funcionar.

DISPOSICIONES GENERALES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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