° Apruébase el Acuerdo número 016 del 27 de febrero de 1985, del Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 016 DE 1985 (febrero 27) por el cual se crea un cargo en la planta de personal de la Universidad Pedagógica Nacional. El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número 004 del 11 de enero de 1985, se suprimió en la Planta de Personal Docente del Instituto Pedagógico Nacional el cargo de Rector; Que el Decreto número 135 del 14 de enero de 1985, fijó hasta el 31 de diciembre de 1985, el plazo para que las Instituciones Oficiales de Educación Post - secundaria presenten para la aprobación del Gobierno Nacional, sus plantas de personal de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 272 de 1982, ACUERDA: Artículo 1° Créase en la planta de personal administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional, el siguiente cargo: Dependencia: Vicerrectoría Académica. Instituto Pedagógico Nacional. Denominación del empleo: Director de Instituto de Universidad. N°de cargos: 1; Código: 0095, Grado 02. Articulo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 618 de 1986 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 016 Del 27 De Febrero De 1985, Del Consejo Superior De La Universidad Pedagógica Nacional, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 016 De 1985 (Febrero 27) Por El Cual Se Crea Un Cargo En La Planta De Personal De La Universidad Pedagógica Nacional
Decreto 618 de 1986 · Por el cual se aprueban las modificaciones efectuadas a la planta de personal administrativo de la Universidad Pedagógica Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.