El Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal, podrá tener como fuentes de financiación los recursos provenientes de:
Las partidas específicas del Presupuesto Nacional.
Donaciones y aportes nacionales e internacionales.
Recursos de crédito.
Recursos provenientes o contemplados en proyectos de investigación y/o desarrollo.
Las provenientes del numeral 2 del artículo 31 de la Ley 101 de 1993 .
Las demás fuentes de financiación de origen lícito que contribuyan de manera directa y exclusiva a la sostenibilidad del Sistema.
El Gobierno Nacional a través de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario establecerá líneas de crédito blando, las cuales contarán con el apoyo del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR), y del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), a las que puedan tener acceso los diferentes agentes de las cadenas productivas o subsectores que participen en la implementación y mantenimiento del Sistema Nacional de Identificación, Información y Trazabilidad Animal.
El Gobierno Nacional apropiará en la Ley del Presupuesto General de la Nación, para cada vigencia fiscal, los recursos necesarios para la operación y sostenibilidad del Sistema.
Disposiciones finales