Tan luego como la presente Ley sea sancionada, procederá el Gobierno a comprar, en lugar conveniente, terreno de tal extensión, que sirva para construir cuarteles para las diversas armas y tropas que forman la guarnición de la capital y sirvan además para campo de instrucción de la misma, de acuerdo con los preceptos de la higiene y las necesidades del arte.
De la partida que se destina en el artículo 301 del Presupuesto de gastos para el año próximo, se tomará lo necesario para la compra del terreno a que se refiere este artículo, y para comenzar la construcción de los cuarteles de las diferentes armas y tropas de la guarnición.
El Gobierno dictará las medidas convenientes a fin de que la construcción de tales locales se acometa a la brevedad posible.