Artículo primero. Elévase en la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda corriente la autorización concedida al Gobierno Nacional por Decreto Legislativo número 1627 de 1951, para comprar documentos de Demanda Pública Interna al Instituto de Crédito Territorial, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la intervención de la Tesorero General de la Republica, en idénticas condiciones y con la misma finalidad establecidas en dicho Decreto.
Decreto 1953 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1953 de 1951 · POR EL CUAL SE DICTAN UNAS DISPOSICIONES Y SE AUTORIZAN UNOS AUXILIOS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.