El artículo 7 del Decreto 2924 de 1978 quedará así: Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual - Viáticos diarios en pesos parar comisiones en el país - Viáticos diaños en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Hasta $ 5.000 Hasta 500 Hasta 50 De $ 5.001 a $ 10.000 Hasta 600 Hasta 60 De 10.001 a 20.000 Hasta 1.000 Hasta 100 De 20.001 a 30.000 Hasta 1.500 Hasta 150 De 30.001 en adelante Hasta 1.800 Hasta 180 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual, los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del Decreto 1042 de 1978 y loe gastos de representación. Dentro de los límites previstos en este artículo, los organismos a que se refiere el presente Decreto podrán fijar por disposición interna la escala de viáticos aplicables a sus funcionarios, consultando entre otros criterios, la naturaleza de las comisiones y el lugar donde ellas deban cumplirse. En los Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias, la fijación se hará por resolución del Jefe del organismo. En los establecimientos públicos y unidades administrativas especiales, por resolución o acuerdo de sus juinas o consejos directivos.
Decreto 315 de 1979 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 7 Del Decreto 2924 De 1978 Quedará Así: Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Funcionarios Que Deban Cumplir Comisión En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual - Viáticos Diarios En Pesos Parar Comisiones En El País - Viáticos Diaños En Dólares Estadounidenses Para Comisiones En El Exterior
Decreto 315 de 1979 · Por el cual se dictan disposiciones en materia de viáticos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.