Micelio

Artículo 36

Decreto 4646 de 2006 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales . Son funciones de la Subdirección de Financiamiento con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales, de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, las siguientes

1.

Estructurar, programar, dirigir y administrar, teniendo en cuenta los lineamientos adoptados por la Dirección, la estrategia de financiamiento externo de la Nación con recursos provenientes de la banca multilateral, gobiernos y proveedores extranjeros, banca comercial con destinación específica, y estructurar las operaciones de crédito público externo, asimiladas, de manejo, conexas y titularizaciones a que haya lugar; proponer la oportunidad, términos y condiciones financiera de dichas operaciones, así como generar y tramitar las autorizaciones y documentos para su celebración y perfeccionamiento.

2.

Coordinar y asesorar a las entidades estatales diferentes de la Nación, en la gestión, negociación, celebración y modificación de las operaciones de crédito público externo, asimiladas y conexas con las anteriores, con los organismos multilaterales y gobiernos extranjeros así como sus operaciones complementarias.

3.

Estudiar, negociar y preparar los términos y condiciones de las garantías que otorgue la Nación a las operaciones de crédito público externo con recursos provenientes de la banca multilateral, gobiernos extranjeros y banca comercial con destinación específica, proyectar los actos administrativos para la celebración de las operaciones de crédito público, asimiladas y conexas de su competencia.

4.

Preparar y verificar la información para el estudio y concepto de operaciones de crédito público externo de la Nación de su competencia, que se sometan a consideración de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, del Conpes, así como las justificaciones económicas y financieras para obtener las autorizaciones correspondientes; colaborar en la elaboración del proyecto de Ley de Endeudamiento para la Nación e informar a la Subdirección de Riesgo sobre la utilización de los cupos autorizados.

5.

Asesorar al Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional en la gestión, negociación, contratación y modificación de convenios y protocolos internacionales relacionados con líneas de crédito público externo, así como en las operaciones relacionadas con crédito público que se gestionen, negocien, contraten o modifiquen en desarrollo de las mismas.

6.

Coordinar con la Subdirección de Tesorería el ingreso de los recursos de las operaciones relacionadas con crédito público externo de su competencia y las acciones requeridas para formalizar las operaciones de manejo de deuda externa de la Nación y los portafolios administrados por la Dirección.

7.

Coordinar la celebración de los contratos que suscriba la Nación para el agenciamiento, colocación, garantía, fideicomiso y servicio de los respectivos títulos en virtud de las operaciones de crédito público externo, de manejo, asimiladas y conexas con Organismos Multilaterales y Entidades Financieras Internacionales y custodiar y administrar los correspondientes contratos, documentos y títulos valores que se deriven de las operaciones de su competencia.

8.

Proponer y sustentar los cambios en las políticas aplicados por la banca multilateral en sus préstamos, las iniciativas, los documentos y temas presentados por la Nación en su calidad de accionista; efectuar los trámites pertinentes y elaborar las solicitudes a que haya lugar para que se incluyan anualmente en el Presupuesto General de la Nación los aportes de capital y participar en lo de su competencia en las diferentes misiones que se efectúen.

9.

Proponer en coordinación con los Directores Ejecutivos de la banca multilateral los temas a tratar, las iniciativas, las posiciones y el plan estratégico de financiamiento externo y de cooperación técnica con dicha fuente y estudiar los documentos, iniciativas y temas presentados en los que el país deba asumir una posición.

10.

Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades estatales correspondientes el programa de desembolsos de las operaciones de crédito público externo de la Nación cuyos recursos provengan de la banca multilateral, gobiernos o proveedores extranjeros y de la banca comercial con destinación específica.

11.

Preparar la presentación de reportes, informes y estudio de las políticas de la Nación con los Organismos Multilaterales.

12.

Incorporar en el Sistema de Información de Deuda Pública las operaciones de crédito público externo, asimiladas y de manejo de su competencia, informar a la Subdirección de Administración y Ejecución sobre los términos y condiciones de las mismas y enviar la documentación correspondiente.

13.

Solicitar a la Subdirección de Administración y Ejecución los desembolsos de los créditos sectoriales, una vez recibido el informe del Viceministerio Técnico sobre el cumplimiento por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de sus compromisos y el informe del Departamento Nacional de Planeación, DNP, sobre el cumplimiento de las demás condicionalidades pactadas en los contratos.

14.

Actuar, de acuerdo con las delegaciones de funciones correspondientes, como interlocutor ante organismos multilaterales y gobiernos extranjeros, para el desarrollo de las funciones del Ministerio relacionadas con estos organismos.

15.

Participar en la formulación de estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área, velar por su cumplimiento y recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

16.

Coordinar las traducciones oficiales que deban ser efectuadas a los documentos relacionados con operaciones de crédito público que se tramiten en la Dirección.

17.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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