Micelio

Artículo 32

Subdirección De Extranjería

Decreto 643 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección de Extranjería . Son funciones de la Subdirección de Extranjería, las siguientes

1.

Asesorar a la Dirección General Operativa en el diseño de la Política Migratoria de Estado.

2.

Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con la naturaleza y propias del Departamento Administrativo de Seguridad.

3.

Actuar como autoridad de control migratorio nacional de conformidad con las competencias que legalmente se le asignen.

4.

Dirigir y controlar los servicios de migración de nacionales y extranjeros en los puertos establecidos por la ley, y velar por el cumplimiento de las disposiciones migratorias vigentes.

5.

Prestar los servicios de identificación, registro y expedición de documentos de identidad, certificados judiciales, salvoconductos y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país; otorgar permisos de ingreso y conceder las prórrogas de permanencia.

6.

Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación y las actividades de los extranjeros en territorio colombiano, expidiendo los actos administrativos que por infracción de las disposiciones vigentes sobre extranjería se deriven de la misma, y velar por su cumplimiento.

7.

Administrar la base de datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.

8.

Ejecutar el Plan Estratégico Institucional y formular y ejecutar los planes de acción que se requieran, de acuerdo con la naturaleza, objetivo y funciones.

9.

Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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