Se deberá garantizar a través de la articulación de los elementos constitutivos del espacio público la conectividad ecológica al interior de las áreas urbanas, de tal forma, que el espacio público, se constituya como una red de conexión entre áreas verdes y azules, privadas y públicas; con la finalidad de garantizar la conectividad ecológica, la biodiversidad y los servicios ecosistémicos derivados en el ámbito urbano.
Para el cumplimiento de lo anterior, se deberán establecer y aplicar medidas como incentivos para la conservación como los Pagos por Servicios Ambientales (PSA), la definición de porcentajes de suelo permeable en toda obra pública, la reglamentación de compensaciones ambientales y urbanísticas para espacio público verde y azul en áreas de la ciudad con los mayores déficits de elementos de la infraestructura verde-azul y la estructura ecológica urbana, así como en las áreas de expansión urbana como áreas de mayor oportunidad para la generación y restauración de nuevo espacio público verde y azul.
Las áreas metropolitanas, distritos y municipios, de acuerdo con sus competencias y capacidades, adelantarán las acciones requeridas para el incremento y generación de nuevas áreas verdes y azules al interior del perímetro urbano, de expansión urbana y densamente pobladas, así como la reducción de áreas selladas e incremento de áreas permeables, priorizando obras relacionadas con infraestructura verde-azul y cobertura vegetal y sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS).