Congresistas en el régimen general de pensiones. La pensión de estos servidores estará sujeta al límite de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La tasa de cotización para los servidores de que trata este artículo será la establecida en el régimen general de pensiones, sin someterse al límite de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todo caso, a partir del 1° de mayo de 2002, las pensiones de invalidez y sobrevivencia de todos los congresistas se someterán al régimen general de pensiones. (Decreto 816 de 2002, artículo 17 modificado por el Decreto 1622 de 2002, artículo 1°; ajustado de conformidad con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.10
Congresistas En El Régimen General De Pensiones
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.