Micelio

Artículo 53

Movilización De Carga En Instalaciones Del Terminal Marítimo Y Trabajos Especiales

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Movilización de carga en instalaciones del terminal marítimo y trabajos especiales

a)

Movilización de carga de las bodegas a la cámara de fumigación Tonelada peso o tonelada volumen PS$.50.00

b)

Por trabajos especiales de movilización o reagrupación de carga dentro de1 las zonas del puerto terminal, además del alquiler de equipo utilizados, se cobrará el valor de los jornales promedio que pague por nómina Puertos de Colombia a sus trabajadores. Para este efecto, la Gerencia General mediante resolución fijará anualmente los jornales por hora o fracción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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