Modificase el artículo 3.° de la Ley 14 de 1944 en el sentido de que el producto del impuesto de que habla dicha Ley, se aplicará por los Municipios que hagan uso de ella, así:
El cincuenta por ciento (50%) para la construcción y embellecimiento de parques, especialmente infantiles, y a la arborización y embellecimiento de calles, plazas avenidas y demás vías públicas de las ciudades, y el otro cincuenta por ciento (50%) para el desarrollo e incremento de la vivienda obrera.
Los Municipios formarán un fondo especial, destinado solamente a los fines indicados en este artículo.