Micelio

Artículo 17

Ley 27 de 1949 · Por la cual se conmemoran los primeros cincuenta años continuos de haber nacido a la vida jurídica del país el Departamento del Atlántico, se dan unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificase el artículo 3.° de la Ley 14 de 1944 en el sentido de que el producto del impuesto de que habla dicha Ley, se aplicará por los Municipios que hagan uso de ella, así:

El cincuenta por ciento (50%) para la construcción y embellecimiento de parques, especialmente infantiles, y a la arborización y embellecimiento de calles, plazas avenidas y demás vías públicas de las ciudades, y el otro cincuenta por ciento (50%) para el desarrollo e incremento de la vivienda obrera.

Los Municipios formarán un fondo especial, destinado solamente a los fines indicados en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1949